¿Puede Sánchez declarar el estado de alarma y evitar convocar elecciones? La clave del artículo 116
Redacción BoletínHoy
Especialistas en legislación andaluza
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Las movilizaciones por la vivienda, la crisis política en el Congreso y la situación vivida en Ceuta abren una pregunta hasta ahora prácticamente ausente del debate: ¿podría Pedro Sánchez declarar un estado de alarma y aplazar así la decisión de convocar elecciones?
La respuesta tiene un matiz jurídico especialmente llamativo. La Constitución Española establece que, mientras esté declarado alguno de los estados excepcionales previstos en su artículo 116, no puede procederse a la disolución del Congreso de los Diputados.
La frase de la Constitución que lo cambia todo
El artículo 116.5 de la Constitución establece que no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio.
Esto significa que, si se declarase válidamente uno de estos estados antes de que Pedro Sánchez propusiera formalmente la disolución de las Cortes, la convocatoria anticipada de elecciones quedaría jurídicamente bloqueada mientras permaneciera vigente.
Existe además otro detalle importante: el estado de alarma no tiene por qué afectar necesariamente a toda España. La propia legislación permite delimitar territorialmente su aplicación.
¿Podría utilizarse la situación de Ceuta?
Ahí aparece una de las cuestiones más llamativas. España ha atravesado durante los últimos meses una grave crisis migratoria en Ceuta que ha obligado al Estado a desplegar recursos extraordinarios y aprobar importantes medidas económicas y humanitarias.
¿Sería suficiente esa situación para declarar un estado de alarma limitado territorialmente a Ceuta? No automáticamente.
La Ley Orgánica 4/1981 establece unas causas concretas para declarar el estado de alarma: grandes catástrofes o calamidades, crisis sanitarias, determinadas paralizaciones de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Por tanto, una crisis migratoria, por el mero hecho de serlo, no aparece recogida expresamente como causa autónoma para declarar un estado de alarma. Para hacerlo, el Gobierno tendría que justificar que las circunstancias reales existentes encajan en alguno de los supuestos contemplados por la ley y que los poderes ordinarios del Estado resultan insuficientes.
¿Y las movilizaciones en las calles?
Las protestas por la vivienda que se han extendido durante los últimos días tampoco permiten por sí mismas declarar un estado de alarma.
Si una situación de movilizaciones llegara a provocar una alteración del orden público tan grave que las herramientas ordinarias del Estado resultasen insuficientes, la figura constitucional específicamente diseñada para ese escenario sería fundamentalmente el estado de excepción.
Pero aquí existe una diferencia fundamental: el Gobierno no puede declararlo unilateralmente. Necesita previamente la autorización del Congreso de los Diputados.
Solo en un escenario extraordinariamente grave podrían llegar a establecerse restricciones excepcionales sobre derechos como el de reunión y manifestación, y siempre dentro del procedimiento y de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
El detalle político: mientras dure, Sánchez no podría disolver las Cortes
Esta es precisamente la parte que convierte el artículo 116 en una pieza especialmente interesante en el actual tablero político.
Un estado de alarma puede ser declarado inicialmente por el Gobierno por un máximo de 15 días. Para mantenerlo durante más tiempo necesita autorización expresa del Congreso.
Durante ese periodo, la Constitución impide disolver el Congreso.
En términos puramente jurídicos, por tanto, una declaración válida anterior a una convocatoria electoral impediría a Sánchez disolver las Cortes mientras permaneciese vigente.
Pero eso es muy diferente de afirmar que el Gobierno pueda declarar artificialmente un estado excepcional con la finalidad de evitar las urnas.
No puede declararse simplemente por conveniencia electoral
La Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio exige que existan circunstancias extraordinarias que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades.
Además, las medidas tienen que ser estrictamente indispensables y proporcionadas a la gravedad de la situación.
Por tanto, utilizar uno de estos mecanismos únicamente para retrasar una convocatoria electoral carecería de la justificación que exige la legislación y abriría inmediatamente un enorme conflicto político, parlamentario y constitucional.
¿Y si Sánchez convoca primero las elecciones?
Aquí cambia completamente el escenario.
Si las Cortes ya hubieran sido disueltas y posteriormente surgiera una situación que justificara declarar alguno de estos estados excepcionales, la propia Constitución prevé qué ocurriría: las competencias correspondientes del Congreso pasarían a su Diputación Permanente.
Es decir, declarar posteriormente un estado de alarma no "desharía" automáticamente una disolución de las Cortes que ya se hubiese producido.
La situación política mantiene abiertas todas las preguntas
El debate llega en un momento particularmente delicado. Las protestas por la vivienda han aumentado después del rechazo parlamentario de los decretos del Gobierno y el Ejecutivo afronta importantes dificultades para mantener una mayoría estable en el Congreso.
Al mismo tiempo, Ceuta continúa siendo uno de los principales focos políticos después de la grave crisis migratoria sufrida este verano.
Hasta ahora no existe ningún anuncio oficial de que el Gobierno esté preparando un estado de alarma o de excepción para evitar una convocatoria electoral.
Pero la letra de la Constitución deja un dato incontestable y poco conocido: si uno de esos estados estuviera legalmente declarado antes de la disolución de las Cortes, el presidente no podría disolver el Congreso mientras siguiera vigente.
Una pequeña frase del artículo 116 que, en un momento de enorme incertidumbre política, vuelve a adquirir una relevancia inesperada.
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